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Última actualización 01 - 06 - 2007

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«La importancia del celibato sacerdotal»   

¿Revisar el celibato?

El celibato, sus orígenes

 

 

¿Revisión del celibato?

José Ignacio Munilla (Diario Vasco)

La escasez de noticias en el periodo estival suele originar casi todos los años la proliferación de las 'serpientes de verano'. El mundo eclesiástico, siempre objeto de morbo, resulta ser uno de los filones más prolíficos para aquéllos que buscan novedades donde no las hay. Y así, hemos terminado el mes de agosto con una polémica gratuita sobre el celibato de los sacerdotes, a costa de la ordenación sacerdotal por el obispo católico de Tenerife de un pastor anglicano. Se trataba de Evans David Gliwitzki, natural de Zimbabue, casado y con dos hijos, convertido al catolicismo. No es un caso aislado, ni mucho menos. Sólo en Inglaterra los últimos años se han convertido al catolicismo tres obispos y trescientos sacerdotes anglicanos (además de seis mil fieles adultos al año). La mayoría de ellos han solicitado seguir ejerciendo el sacerdocio en la Iglesia Católica, cosa que encierra un gran mérito, ya que supone perder su condición asimilada a funcionarios reales en Inglaterra, pasando a percibir menos de la mitad de sus ingresos. Difícilmente se podrá dar ese paso si no es por estrictas razones de conciencia. Un 'detalle' importante que ni tan siquiera ha sido mentado en esta polémica.

¿Cómo acoge la Iglesia Católica las solicitudes de ingreso de los anglicanos en su seno y, especialmente, las de los sacerdotes de esa confesión religiosa? Por lo que al bautismo se refiere, evidentemente, se reconoce la validez de su bautismo; y es suficiente una sencilla manifestación de adhesión a la fe católica, a la que se le sigue la recepción en nuestra Iglesia. Ahora bien, por lo que respecta al sacerdocio, la cosa es más problemática: En 1880 el Papa León XIII declaró interrumpida la sucesión apostólica en la Iglesia Anglicana, después de que una comisión de estudios históricos demostrase que el rey Enrique VII, por influjo protestante, había nombrado a Tomás Cranmer, sin previa ordenación episcopal, como arzobispo de la Sede de Canterbury. No habiendo sido ordenado obispo, la Iglesia Católica entiende que las ordenaciones sacerdotales y episcopales que Tomás Cranmer celebró fueron inválidas. A partir de aquel hecho, era ya imposible saber si un sacerdote anglicano había sido ordenado válidamente por un obispo que mantenía la sucesión apostólica con los apóstoles, o si su línea sucesoria se había roto en el falso obispo de Canterbury. La determinación del Papa León XIII fue la lógica: el sacerdote anglicano que se haga católico deberá ser ordenado por el rito católico, ante la duda razonable de si su sacerdocio es o no válido.

Esta explicación es importante para entender por qué la Iglesia Católica incorpora a los pastores anglicanos convertidos al catolicismo, casados o célibes, tras previa ordenación, al ejercicio del ministerio sacerdotal en el seno de nuestra Iglesia. Parece lógico que no se les pida abandonar sus obligaciones de esposos y padres, contraídas antes de su primera ordenación sacerdotal. Pero, sin embargo, la ordenación de sacerdotes anglicanos casados por el rito católico no puede ser entendida en absoluto como una puesta en cuestión de la ley del celibato, sino que es una solución plausible ante una situación de facto. En consecuencia, recurrir al tema de los anglicanos convertidos para volver a reabrir la polémica del celibato opcional no es sino ganas de liar las cosas.

En pleno ambiente de Mayo del 68, Pablo VI tuvo la valentía y el sentido profético de reafirmar en su encíclica 'Sacerdotalis Celibatus' (El Celibato de los Sacerdotes), los fundamentos de esta disciplina de la Iglesia Católica. La incompresión en torno al celibato se acentúa más si cabe en nuestra cultura 'practicista', en la que se tiende a sobrevalorar el 'hacer' en detrimento del 'ser'. Parece que olvidamos que un sacerdote es mucho más que el mero servicio que presta a la comunidad. El sentido definitivo del celibato o la virginidad por el reino de los cielos es el de ser signo de la unión esponsal con Dios a la que la Humanidad entera está llamada (Mt 22, 23-30); y, en segundo lugar, este signo esponsal capacita a los consagrados para una entrega plena al servicio del reino de Dios. 

Es normal, por lo tanto, que el signo del celibato resulte 'escandaloso' cuando es vivido en un contexto cultural de revolución sexual; al igual que en la historia de la Iglesia la pobreza evangélica siempre ha irritado a quienes son fieles súbditos del dios dinero. Tenemos que asumirlo, y prepararnos para momentos de incomprensión más duros todavía, si cabe. Cada vez que alguna noticia de infidelidad celibataria se hace pública, muchos hombres de bien sufren confundidos, otros se frotan las manos sintiéndose justificados; y sin embargo, cualquiera que se haya asomado a la experiencia de la santidad de Dios y de la debilidad humana debiera entender que el 'signo', aunque necesario, se queda siempre muy corto ante el misterio que está llamado a 'significar'.

En las críticas sostenidas contra el celibato se ha argumentado también que es injusto obligar a abrazarlo a quien quiera elegir el sacerdocio. No podemos por menos de apreciar en este planteamiento una falta de visión de fe. Se ignoran las palabras de Cristo: «No sois vosotros los que me habéis elegido a mí, sino que yo os he elegido a vosotros» (Jn 15, 16). Es decir, el sacerdocio no es una 'opción', sino una 'vocación', una llamada de Dios. En consecuencia, el sacerdocio, antes de una forma de vida, es un don para la identificación con Jesucristo. La clave está aquí: La infidelidad celibataria no es más que una manifestación de una crisis espiritual. El celibato opcional no acabaría con los escándalos, sino que a lo más podría conllevar otras modalidades: adulterios, rupturas, malos tratos, incestos... Posiblemente, no valoramos de modo suficiente hasta qué punto el celibato nos preserva a todos de un acceso poco vocacionado al sacerdocio.

Aunque es cierto que el celibato es una ley eclesiástica, hemos de añadir que es del todo improbable que sea modificada, ya que la evolución de esta norma en la historia de la Iglesia ha tendido siempre a una mayor adecuación al ideal evangélico. ¿Cómo olvidar que Cristo, el modelo sacerdotal en el que queremos reflejarnos, fue célibe, y que en sus palabras exigentes pidió la disposición a una renuncia plena en su seguimiento (Lc 18, 29; Mt 19,12)! Incluso en aquellas iglesias orientales donde existe la tradición del celibato opcional, si bien es cierto que se permite el acceso del casado al sacerdocio, en ningún caso se permite al sacerdote casarse, lo cual es muy significativo en orden a reconocer la máxima conveniencia del celibato con el ideal evangélico del sacerdocio.

 

El celibato, sus orígenes

Para justificar la supresión del celibato sacerdotal, muchas veces se afirma que se trata de una  mera institución eclesiástica tardía, instaurada en el II Concilio de Letrán (1139), o en todo caso no antes del siglo IV. Pero esas opiniones denotan una notable inexactitud sobre los orígenes del celibato sacerdotal, según expone el cardenal Alfons Stickler, durante muchos años Archivero del Vaticano, en un artículo publicado en Scripta Theologica (enero-abril 1994). Resumimos la parte que trata del celibato en la Iglesia latina.

 

La primera y más importante premisa para conocer el desarrollo histórico de cualquier institución es la identificación del sentido genuino de los conceptos sobre los que se basa. En el caso del celibato eclesiástico, el decretista Uguccio de Pisa señaló, en torno al 1190: la "continencia de los clérigos es la que deben observar no contrayendo matrimonio y no usando del matrimonio si lo hubieran contraído".

 Estas palabras expresan con claridad una doble obligación: la de no casarse y la de no usar de un matrimonio previamente contraído (recordemos que en aquella época, a finales del siglo XII, todavía existían presbíteros que estaban casados cuando recibieron el Orden sagrado). Por tanto, el sentido del celibato consiste en la absoluta continencia en la generación de hijos.

 Para completar este primer esbozo sobre el significado del celibato eclesiástico, que desde los comienzos se denominaba con propiedad "continencia", no es superfluo aclarar que los casados podían acceder a las órdenes sagradas y renunciar al uso del matrimonio solamente con el consentimiento de la esposa, ya que ella poseía un derecho inalienable al uso del matrimonio contraído y consumado, que es indisoluble.

 La transmisión oral del derecho

 A lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos se van formando a partir de la transmisión oral de normas consuetudinarias, que sólo lentamente son fijadas por escrito. Así, por ejemplo, los romanos, expresión del genio jurídico más perfecto, solamente después de siglos tuvieron la ley escrita de las Doce Tablas. Nadie se atrevería a afirmar, sin embargo, que por ese motivo tal ius no fuera obligatorio y que su observancia estuviese dejada a la libre voluntad de cada individuo.

 Como todo ordenamiento jurídico propio de comunidades amplias, el de la joven Iglesia consistía, en buena medida, en disposiciones y obligaciones transmitidas sólo oralmente; y tanto más cuanto que, durante los tres siglos de las persecuciones -aunque fueran intermitentes- difícilmente podrían haber sido fijadas las leyes por escrito.

 El primer testimonio escrito

 El primer testimonio escrito acerca del celibato sacerdotal es el del Concilio de Elvira, lugar cercano a Granada en el que se reunieron obispos y sacerdotes de distintas partes de España en el primer decenio del siglo IV. En el periodo anterior, durante las persecuciones, se habían constatado abusos en más de un sector de la vida cristiana, que había sufrido daños serios en la observancia de la disciplina eclesiástica. El Concilio salía al paso de esos errores, y en los 81 cánones conciliares dictó algunas disposiciones referidas a los campos de la vida eclesiástica necesitados de clarificación y renovación, con el fin de reafirmar la antigua disciplina.

 El canon 33 del Concilio contiene la ya conocida primera ley del celibato. Bajo la rúbrica: "Sobre los obispos y ministros [del altar], que deben ser continentes con sus esposas", se encuentra el siguiente texto dispositivo: "Se está de acuerdo en la completa prohibición, válida para obispos, sacerdotes y diáconos, o sea, para todos los clérigos dedicados al servicio del altar, que deben abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos; quien haya hecho esto debe ser excluido del estado clerical". Ya el canon 27 había insistido en la prohibición de que habitasen con los obispos y otros eclesiásticos mujeres no pertenecientes a su familia. Sólo podían tener junto a sí a una hermana o una hija consagrada virgen, pero de ningún modo a una extraña.

 No es posible ver en el canon 33 una ley nueva. Se manifiesta claramente, por el contrario, como una reacción contra la inobservancia, muy extendida, de una obligación tradicional y bien conocida a la que en ese momento se añade también una sanción: o se acepta el cumplimiento de la obligación asumida, o bien se renuncia al estado clerical.

 No es una innovación

 De forma análoga se expresa el segundo Concilio africano del año 390, repetida en los posteriores: "Conviene que los sagrados obispos, los sacerdotes de Dios y los levitas sean continentes por completo para que puedan obtener sin dificultad lo que piden al Señor; a fin de que nosotros también custodiemos lo que han enseñado los Apóstoles y ha conservado una antigua usanza".

 De estos textos se deduce la clara conciencia de una tradición basada no sólo en una persuasión general, que nadie ponía en duda, sino también en documentos bien conservados. En aquellos años se encontraban todavía en el archivo de la Iglesia africana las actas originales que los Padres habían traído del Concilio de Nicea.

 La misma enseñanza se encuentra en los Papas Siricio (386) e Inocencio I (401-417), León Magno (456) y Gregorio Magno (590-604); y en los Padres S. Ambrosio, S. Agustín, S. Jerónimo y el propio Gregorio Magno.

 Es importante destacar que todos esos testimonios hablan del celibato no como de una obligación sobrevenida, sino como de una costumbre que se remonta a los tiempos apostólicos. En ningún caso los textos de los concilios suponen la creación de una ley nueva, sino el recordatorio de lo que se venía haciendo ya "desde siempre", sin ninguna intención de innovar, sino todo lo contrario.

 En los siglos siguientes se acentúa cada vez más la preocupación de la Iglesia por disponer de candidatos a las órdenes mayores que sean célibes, y en ir reduciendo el número de los candidatos casados, ya que la experiencia mostraba los peligros permanentes de la debilidad humana ante las obligaciones asumidas por esos candidatos.

 Es significativo que estas obligaciones tan gravosas siguiesen siendo exigidas y observadas sustancialmente también en la Iglesia insular (Irlanda y Gran Bretaña), en la cual estaban vigentes rudas costumbres entre sus habitantes, de las que los Libros Penitenciales nos dan una viva prueba. Tenemos así una óptima demostración de que el celibato era también posible allí, aunque, probablemente, sólo por una noble tradición que ninguno ponía en duda.

 Crisis y reforma gregoriana

 Una de las crisis más graves que afectó a la continencia de los eclesiásticos fue la que se dio en todas las regiones de la Iglesia católica occidental, afectadas por los desórdenes que dieron lugar a la reforma gregoriana. Los bienes patrimoniales del beneficio eclesiástico, que estaban ligados a todos los oficios de la Iglesia, fueran altos o bajos, conferían al poseedor del beneficio, y por tanto también del oficio, una gran independencia económica. La concesión del beneficio, que venía realizada con frecuencia a través de laicos que poseían ese derecho, situaba a candidatos a menudo poco preparados o aun indignos en los oficios eclesiásticos de obispos, abades e incluso párrocos. La concesión y asignación de los oficios por parte de laicos poderosos, que en este asunto atendían más a los intereses seculares y profanos que a los espirituales y religiosos de la Iglesia, conducía a los otros dos males fundamentales de la vida eclesiástica de entonces: la simonía -compra de los oficios- y el nicolaísmo -la extendida violación del celibato eclesiástico-.

 Los Papas, sobre todo Gregorio VII, afrontaron este grave peligro que había afectado a la jerarquía eclesiástica en todos sus grados. En consecuencia, el segundo Concilio Lateranense (1139) dispone que los matrimonios contraídos por los clérigos mayores, como también los de personas consagradas mediante votos de vida religiosa, fueran no sólo ilícitos sino inválidos. Esto dio lugar a un malentendido muy difundido incluso hoy en día: que el celibato eclesiástico no fue introducido hasta el Concilio Lateranense II. En realidad, allí sólo se declaró inválido lo que siempre había ya estado prohibido.

 En la época moderna

 Si la fe se enfría, disminuye también la fuerza para perseverar; donde muere la fe, muere también la continencia.

 Todos los movimientos heréticos y cismáticos que se han sucedido en la Iglesia son una confirmación siempre renovada de esta verdad. Una de las primeras consecuencias que se verifican entre sus seguidores es la renuncia a la continencia clerical. No puede, por tanto, causar extrañeza el hecho de que en las grandes herejías y defecciones de la Iglesia católica en el siglo XVI, es decir, entre luteranos, calvinistas, seguidores de Zwinglio, o anglicanos, se renunciase rápidamente al celibato eclesiástico.

 Los esfuerzos reformadores del Concilio de Trento dirigidos a restablecer la verdadera fe y la buena disciplina en la Iglesia católica debieron, por tanto, ocuparse también de los ataques contra la continencia de los ministros sagrados.

 La decisión más radical del Concilio de Trento para la salvaguarda del celibato eclesiástico fue la fundación de seminarios para la educación de los sacerdotes, que fue establecida por el famoso canon 18 de la sesión XXIII e impuesta a todas las diócesis.

Esta prescripción providencial, que se hizo realidad progresivamente en todas partes, permitió a la Iglesia contar con tantos candidatos célibes para los grados superiores del ministerio sagrado que, a partir de entonces, se pudo ir prescindiendo de ordenar a hombres casados, lo cual había sido un deseo explícito de muchos Padres conciliares.